Deberá ser elaborado por el contratista principal en aplicación del Estudio De Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico.
Debe analizar, desarrollar y complementar las previsiones del Estudio De Seguridad y Salud o del Estudio Básico De Seguridad y Salud en función del propio sistema de ejecución de la obra.
Se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas, con la correspondiente justificación técnica. Estas medidas alternativas, cuando sea en aplicación de un Estudio De Seguridad y Salud, no pueden implicar disminución del presupuesto de seguridad.
Estará a disposición permanente de la inspección de trabajo, de los técnicos especializados en seguridad y salud de las Administraciones correspondientes, de los trabajadores y de la dirección facultativa.
Deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el Coordinador De Seguridad y Salud y deberá mantenerse actualizado en cada momento.
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